miércoles, 20 de junio de 2018

El sacrificio haral, la religión por encima del sufrimiento animal y sus derechos.

Matanza o sacrificio de animales sin aturdimiento previo.









Excepciones a la legislación europea sobre bienestar animal

1. Introducción

La legislación de la Unión Europea determina que todos los animales que sean sacrificados para consumo humano deben ser previamente aturdidos, es decir, deben estar inconscientes en el momento que se les provoque la muerte, a fin de  evitarles sufrimiento. Sin embargo, existen excepciones legales a esta normativa, respaldadas por tradiciones culturales o ritos religiosos de distintos colectivos de población.

En el presente informe reflejamos cuáles son esas excepciones,  especialmente crueles, que suponen un enorme padecimiento para los animales. También explicamos que los productos obtenidos de algunos de esos sacrificios pasan a la cadena de consumo sin ser debidamente etiquetados, por lo que los ciudadanos carecen de la libre elección de rechazarlos por motivos éticos.

Desde AVATMA respaldamos la postura de la Federación Europea de Veterinarios
(FVE) y consideramos del todo inaceptable la existencia de estas excepciones. El bienestar y la protección de los animales deberían estar siempre por encima decualquier consideración de carácter cultural, artístico o económico, y las tradiciones
religiosas deben conciliarse con el bienestar animal de manera que los animales no sufran.

2.  La normativa comunitaria y sus excepciones

El Consejo de las Comunidades Europeas inició su actividad legislativa sobre el bienestar animal el 18 de noviembre de 1974 con la aprobación de lo que se considera la primera legislación al respecto, la  Directiva 74/577/CEE del Consejo de 18 de noviembre de 1974, relativa al aturdimiento de los animales antes del sacrificio: 
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El hecho de que la primera legislación comunitaria aprobada lo fuera sobre ese momento de la vida (y de la muerte) del animal, es coherente con la situación en otros ámbitos geográficos. En efecto, los resultados del cuestionario realizado en 2008 por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) sobre el estatus de la legislación sobre protección animal y su implementación muestran que éste es el asunto relativo a la protección de los animales de granja regulado por más países (el 91%) (1).
El debate político y social en Europa en lo relativo al tratamiento de los animales en el momento del sacrificio había sido considerable ya en el siglo XIX en Alemania, pero no fue hasta la entrada de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en la CEE cuando se llegó al acuerdo de elaborar una legislación comunitaria sobre la protección de los animales. Fue así como la Comisión presentó su propuesta sobre el aturdimiento en marzo de 1974, en cuyo preámbulo se refleja la importancia fundamental de legislar en esta materia, evitando la disparidad de legislaciones nacionales que pudieran afectar al funcionamiento del mercado común. De esta forma, se dictó que la Comunidad debía emprender acciones a fin de evitar toda forma de crueldad hacía los animales, considerando oportuno que, en una primera fase, esta acción tendiera a prevenir la crueldad hacia ellos en el momento del sacrificio, mediante la generalización de prácticas que consisten en dejar inconscientes a los animales por medios apropiados, antes de ser matados. Aun así se reconoció la posibilidad de otorgar ciertas derogaciones en determinados casos, en relación fundamentalmente con ritos religiosos, sacrificio de emergencia o sacrificio del ganadero para autoconsumo.

La definición final de “aturdimiento”, que desde la primera reunión (en octubre de 1973) había sido objeto de debate, fue la siguiente: “se entenderá por aturdido todo procedimiento en el que intervenga un instrumento mecánico, la electricidad o la anestesia con gas, sin repercusiones sobre la salubridad de la carne y de los despojos, y que aplicado a un animal lo sumerja en un estado de inconsciencia que persista hasta el sacrificio, evitando en todo caso sufrimientos inútiles en los animales“.




En 2009 se adoptó el Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, que, desde el 1 de enero de 2013, es la normativa vigente en la materia 
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3. El sacrificio de animales de acuerdo con ciertos ritos religiosos
matanza rito religioso


Desde hace unos años se ha dejado sentir en los países de nuestro entorno cultural una intensa atención en lo referente al sacrificio de animales para el consumo humano. Preocupa, de una parte, la salud, pero se tiene muy presente también el objetivo de atajar la crueldad y de evitar sufrimientos a los animales que se van a matar. Estas exigencias se han traducido en regulaciones minuciosas, con amplia presencia del Derecho Comunitario, que predeterminan rigurosamente toda forma de actuar. Y es aquí donde hace su aparición un primer conflicto: el sacrificio ritual que  realizan algunas religiones  como la judía, la musulmana o la sij exige que los animales, en el momento de su sacrificio, estén en perfecto estado de salud. Según ese principio, un animal aturdido podría ser considerado “enfermo” en base a algunas interpretaciones de la norma, y ello tiene como consecuencia que se eluda el aturdimiento previo del animal que van a sacrificar.




El método de sacrificio general utilizado en matadero es por degüello, cortando los vasos sanguíneos de ambas partes del cuello (arterias carótidas y venas yugulares) con un único corte sin dañar la espina dorsal. Además, se cortan también tráquea, esófago y paquete nervioso.



El sacrificio debe completarse en menos de 30 segundos después del inicio de la inmovilización y dentro de los 10 segundos posteriores a la sujeción de la cabeza del animal. Al seccionar los vasos principales, la consciencia se pierde de forma gradual, pero durante este proceso el animal puede sentir ansiedad, dolor y estrés. Si el corte se realiza de forma eficaz, el animal comenzará a perder la consciencia entre los 10-15 segundos siguientes, pero la ausencia de signos de vida debe seguir comprobándose hasta 30-40 segundos después en ovino y caprino y 2-2,5 minutos después en el caso de los bovinos 




. Si el corte no se realiza adecuadamente y solo se seccionan las venas yugulares, el tiempo en perder la consciencia puede alargarse hasta casi 5 minutos . Si no se seccionan las dos carótidas a la vez habrá oclusión de las arterias seccionadas (aneurisma) y dolor durante y después del corte. El aneurisma de la arteria carótida en los bordes de corte es un proceso bastante común en bovino; la oclusión ocurre a los pocos segundos de la incisión y retrasa la instauración de la inconsciencia, por lo que es necesario realizar siempre una supervisión continua y sistemática de todos los animales sacrificados sin aturdimiento .




Como hemos visto, ya en la primera legislación sobre sacrificio de animales (Directiva 74/577/CEE del Consejo) se incluyó la excepción para ritos religiosos, la cual se ha mantenido hasta nuestros días:

En noviembre de 1991 la Comisión presentó su propuesta de reglamento relativo a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza. La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo propuso que la carne de los animales sacrificados sin aturdimiento se vendiera etiquetada, y hacía mención al sacrificio por ritos religiosos, pero la Comisión la eliminó de sus anexos. Finalmente, en 1993 se aprobó la Directiva 93/119/CE del Consejo de 22 de diciembre, estableciéndose su transposición por los Estados Miembros antes del 1 de enero de 1995

En 2008 la Comisión presentó una propuesta de legislación que venía a sustituir la Directiva del 93. El Comité Económico y Social emitió su dictamen en que criticaba algunos aspectos del texto, como el que se permitiera la derogación para ritos religiosos. Tras la consulta al Parlamento Europeo, el Consejo, en septiembre de 2009, adoptó el reglamento relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, el Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre, normativa vigente en la materia desde enero de 2013 . En el Artículo 3 de dicho reglamento puede leerse: “1. durante la matanza o las operaciones conexas a ella no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable. 4. En el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los requisitos del apartado 1, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero”.





Esta última premisa entra en conflicto con ciertas festividades tradicionales como la fiesta del cordero musulmana o Eid al Adha, que se celebra en varias localidades de nuestro país y en las que se siguen sacrificando a los animales sin aturdimiento previo y fuera del matadero (en la vía pública o en recintos privados).

En cuanto a comercialización de la carne proveniente de animales no aturdidos, sin que ello sea conocido por el consumidor, aunque durante las negociaciones que dieron lugar al Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre surgió de nuevo esta cuestión, no fue hasta la aprobación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, cuando la Comisión mencionó la necesidad de abordar este asunto de forma particular. Así, en su considerando 50, puede leerse: “Los consumidores de la UE se interesan cada vez más en la aplicación de la reglamentación de la Unión sobre el bienestar de los animales cuando se los sacrifica, incluido el aturdimiento previo al sacrificio. A este respecto, debería examinarse la posibilidad de facilitar a los consumidores la información relevante sobre el aturdimiento de los animales en el contexto de una futura estrategia de la UE para la protección y el bienestar de los animales” . Más adelante, la Comisión Europea, en el marco de la estrategia de la UE para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015, incluyó entre sus medidas la realización de un “Estudio sobre la posibilidad de ofrecer a los consumidores información adecuada sobre el aturdimiento de los animales”.




 El informe de las conclusiones de dicho estudio, publicado en 2015, indica que este etiquetado conllevaría “un alto riesgo de estigmatización de las comunidades religiosas, especialmente en el contexto político actual”, por lo que parece poco probable que la Comisión Europea presente una propuesta de legislación que obligue al etiquetado de la carne en la que se especifique si el animal del que proviene ha sido o no aturdido .




 Es evidente que la utilización política de este asunto en el pasado y el debate social en algunos países, que ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos , dificultan la posibilidad de efectuar cambios.

Hay que apuntar que lo relativo al consumo de carne por parte de una religión distinta de la que profesan los que la han producido no es una cuestión novedosa, pues lleva siglos formando parte del debate social. Ya se planteó en la legislación de 1394 sobre las carnicerías en Toulouse, o en 1415, sobre el mismo sector de actividad en Barcelona, por lo que no deja de sorprender que más de 500 años después este asunto siga siendo de actualidad 

 Lo que sí resulta cuanto menos cuestionable es que los ciudadanos europeos nos veamos obligados a comer productos animales que desde determinadas posiciones morales no deberíamos vernos obligados a consumir, por desconocimiento al no tener información oficial de cómo fueron sacrificados dichos animales.




Por otra parte, es un hecho que diferentes corrientes de pensamiento dentro de los grupos religiosos indican que no hay prescripciones específicas en los textos sagrados concernientes a la prohibición del aturdimiento previo al sacrificio, y consideran que el animal aturdido es perfectamente aceptable pues la condición de que el animal no puede morir antes del sangrado o sacrificio se cumple.


Un grupo de reflexión de la Universidad del Cairo compuesto por representantes de las cuatro corrientes reconocidas (Shafii, Hanafi, Maliki y Hanbali) concluyó por unanimidad que no había ninguna objeción religiosa al aturdido y, por ejemplo, la Liga Musulmana Mundial, que cuenta con teólogos, científicos y líderes en todo el mundo, ha hecho saber desde 1986 que el aturdido del animal por electronarcosis previo al sacrificio no produce ningún problema ni objeción de tipo religioso. Cabe resaltar que incluso los animales aturdidos con pistola de bala cautiva podrían incluirse en este grupo, ya que este dispositivo no produce la muerte del animal, pues  su corazón sigue latiendo y el sangrado se produce perfectamente, como se comprueba en todas las canales y carnes procedentes de animales aturdidos mediante este sistema. Es decir, según expertos estudiosos de temas religiosos, cualquier procedimiento que sirva para aturdir al animal evitándole sufrimientos inútiles, y con la condición de que se consume su muerte en el momento del sacrificio, es permitido, aunque al animal le quedara vida pero no la suficiente si se le dejara  (por ejemplo, un animal aturdido con bala cautiva u otro método del que no se recuperara con suficiente vida si se le dejara después).





Aunque de momento prevalece la costumbre de no aceptar el aturdido previo, aludiendo –injustificadamente- que el animal se sangra mejor sin él y que la muerte se produce casi de manera inmediata, su aceptación en estas matanzas rituales supone una mejoría en cuestiones de bienestar, al evitarse el sacrificio con plena consciencia y sensibilidad por parte del animal y su inmovilización en cajones de sujeción que les producen un gran estrés, sobre todo si son invertidos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) también refleja, en sus directrices para el sacrificio del ganado , que el animal debe estar insensibilizado por un tiempo suficiente para que el sangrado posterior ocasione una muerte rápida por pérdida de oxígeno en el cerebro; en otras palabras, que la muerte debe producirse antes de que el animal recobre el conocimiento. Esto resulta de interés, ya que la condición de los sacrificios religiosos de que el animal no puede morir antes del sangrado se cumple.





En cuanto al posicionamiento científico emitido en 2002 por el más importante cuerpo profesional europeo que trabaja por la salud y el bienestar animal, la Federación de Veterinarios Europeos (FVE), ésta opina  que, por respeto a los animales como seres sensibles, las prácticas de sacrificio sin aturdimiento previo son inaceptables en cualquier circunstancia por las siguientes razones:

Si no hay aturdimiento previo aumenta el tiempo hasta la pérdida de conciencia, a veces, varios minutos. Durante este periodo los animales estarán expuestos a dolor y sufrimiento innecesarios por diferentes motivos: superficie expuesta de la herida, aspiración de sangre y, en el caso de rumiantes, del contenido ruminal y la posible asfixia después de cortar el nervio frénico y el nervio vago.




La matanza sin aturdimiento previo requiere, en la mayoría de los casos, una restricción de movimientos añadida que causará un estrés emocional adicional en un animal que ya está previamente asustado.

La FVE añade que, mientras se permita cualquier derogación al respecto, solo se sacrificarán animales sin aturdimiento previo en mataderos con licencia para ello y en presencia de un veterinario que podrá parar la cadena de sacrificio cuando lo considere oportuno. Los bovinos no deberán ser invertidos y, si se ha de llevar a cabo el sacrificio sin aturdimiento previo, los animales serán aturdidos inmediatamente después de haberse realizado el corte, que deberá afectar a los carótidas y a las dos yugulares, ya que los cortes repetidos aumentan el potencial de infligir dolor, sufrimiento y angustia. Además, solo se permitirá este método de sacrificio para aquellos animales que vayan a ser consumidos por los ciudadanos de comunidades que comulgan con dicho método.




 Los ganaderos que los criaron tienen derecho a conocer el modo en que sus animales van a ser sacrificados y las canales y todos los productos de su despiece obtenidos de esta manera deberán ser debidamente etiquetados indicando si el animal ha sido previamente aturdido. Esta normativa de etiquetado establecida para Europa debe cumplirse también para productos importados de terceros países no comunitarios




Es preciso señalar que a Organización Colegial Española, miembro de la FVE, no ha publicado aún este posicionamiento en su sitio web en castellano.

Hay que destacar que si bien la Unión Europea sigue autorizando esta excepción legal, varios países europeos ya han hecho efectiva la prohibición de sacrificar animales para consumo humano sin aturdimiento previo: Suecia, Noruega, Austria, Estonia, Suiza, Lituania, Islandia y Dinamarca (9, 10, 11, 12). Además, en Holanda hubo un intento de prohibir estas prácticas en 2011 mediante un proyecto de ley presentado por el Partido de Los Animales que fue ratificado en el Congreso, pero el acuerdo fue sometido a negociación posterior y, tras la votación del Senado, volvieron a permitirse un año después (12, 12). En Reino Unido, la British Veterinary Association (BVA) instó al Gobierno en 2015 a poner fin a los sacrificios sin aturdimiento previo, sin excepciones, basándose en la evidencia de que este tipo de prácticas permiten a los animales sentir dolor y comprometen el bienestar animal .




 Esta evidencia científica incluye el Proyecto DIALREL (15) financiado por la UE que duró cuatro años (2006-2010), y que concluyó que “se puede afirmar con una alta probabilidad que los animales sienten dolor durante y después del corte de garganta sin aturdimiento previo”. Se trata de una posición apoyada por la Humane Slaughter Association, el Farm Animal Welfare Council y la Federación de Veterinarios de Europa, y que fue respaldada por más de 100.000 firmas de ciudadanos británicos (14). En Valonia, la región más grande de las tres que componen Bélgica, se acaba de hacer efectiva la ley que prohibirá el sacrificio de animales sin aturdimiento previo a partir del 1 de septiembre de 2019.

Sin embargo, en otros países como España, los procedimientos de sacrificio sin aturdido previo contemplados como excepciones por la normativa vigente (Ley 32/2007 de 7 de noviembre, Real Decreto 37/2014 de 24 de enero) se están convirtiendo en una regla generalizada, debido a los intereses industriales y comerciales del sector cárnico.





Esta singularidad prevista para unas minorías religiosas se ha transformado en un abuso cada vez más aplicado en los mataderos que los consumidores desconocen, dado que la legislación no obliga a las carnicerías a informar del modo de sacrificio. En este sentido, una noticia publicada en 2013 (17) indicaba que el 12% de los bovinos y ovinos (55.000 animales en total) sacrificados al año en Mercazaragoza se mataron por el rito islámico, habiéndose multiplicado por 15 este tipo de sacrificio en los últimos 3 años en dicho matadero. Actualmente, casi la mitad de la ternera y el cordero en Cataluña han sido sacrificados por este mismo rito (18). Una de las razones para el aumento de esta práctica en la especie bovina es que por costumbre y por poder adquisitivo, ya que la clientela musulmana suele comprar partes del ternero que no utilizan los demás clientes, como las patas delanteras y otros cortes de baja calidad. Estas piezas a veces se quedan sin vender cuando las reses se matan por el sistema convencional, así que, para aprovechar al máximo el animal, se mata al modo islámico y esas partes se colocan en comercios de clientela musulmana, mientras que el resto, las partes nobles y los cuartos traseros, se venden en las carnicerías convencionales


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