Según datos del Ministerio de Medio Ambiente, en España se producen al año más de 16.000 incendios forestales que provocan la pérdida de 300.000 hectáreas agrestes. La Fundación Civio determinó en un informe que, desde el año 2000, 88% de los incendios han sido provocados por la acción humana, y el 55% han sido intencionados.
Según un estudio de la Fundación BBVA, el 91% de los españoles opina que los incendios forestales son consecuencia de la acción humana y el 81% piensa que son intencionados. Además, existe un consenso generalizado sobre la necesidad de imponer penas más duras y de luchar contra la impunidad de quienes cometen este tipo de delitos.
En este sentido, todas las asociaciones ecologistas coinciden que en que no se persiguen adecuadamente los delitos relacionados con incendios forestales, bien por falta de medios económicos y administrativos, bien por dejadez de las propias autoridades.
Estas quejas se sustentan en los propios datos de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo. En los últimos 10 años más de 160.000 incendios han arrasado en España. Sin embargo, solo 325 personas han sido condenadas. De estas, solo 8 ingresaron en prisión. El resto evitaronla prisión porque recibieron penas menores a dos años. En contraste, la condena de prisión más alta, de nueve años, le fue impuesta a un incendiario de Villamarchante (Valencia) por prender fuego en 2011 a 194 hectáreas de monte y causar numerosos estragos en propiedades y cultivos.
ONG como Greenpeace denuncian, además, que estas penas rara vez se cumplen íntegras y que en pocos años pueden estar en la calle accediendo a diversos beneficios penitenciaros como el tercer grado.
Penas de hasta 20 años de prisión
Hasta ahora, se aplica el Código Penal de 1995 para encausar a quienes quemen terrenos forestares. Así, el 351, las penas para aquellos que provoquen un incendio que ponga en peligro vidas humanas, serán de 10 a 20 años de prisión, pena que podrá variar en función de que sea mayor o menor el peligro causado.
Por otro lado, el artículo 352 dispone que aquellos que incendien bosques o masas forestales se enfrentarán a penas de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses, siempre que no haya existido peligro para la integridad física de las personas.
Las multas, aseguran fuentes de la Fiscalía de Medio Ambiente, suelen ser de 400 euros al día, en el caso de las personas físicas. En el caso de las personas jurídicas estas indemnizaciones pueden llegar a triplicarse.
Aun así, estas penas se aplican en su mitad superior cuando el incendio alcance una especial gravedad , en función de la superficie afectada, de los efectos erosivos provocados en el suelo, o de la alteración producida en la vida animal o vegetal si el espacio fuera protegido. También se aplica la mitad superior si el autor del fuego actuó para obtener un beneficio económico..
Por último, el artículo 354 contempla penas de prisión de seis meses a un año que en el caso de los fuegos intencionados que no llegaron a propagarse, En el supuesto de incendios por negligencia que no se propagan por acción voluntaria y positiva del autor, la conducta quedará exenta de pena.
"La mayoría de las condenas han sido con penas menores a los dos años, por lo que casi ninguno ha entrado en prisión. Los únicos que han entrado en prisión han sido los responsables de los incendios verdaderamente graves, aunque ni siquiera en esos casos han aplicado la mitad superior de la pena, por lo que el tiempo real de estancia en prisión es relativamente corto", aseguran fuentes de la Fiscalía de Medio Ambiente.
Nuevo código penal
En respuesta a la demanda de la sociedad de endurecer las penas para este tipo de delitos, en la redacción del nuevo Código Penal se ha incidido en la tipificación de los incendios forestales.
"Los incendios forestales siguen siendo uno de los problemas más importantes que afectan a nuestros montes. Según los datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los incendios forestales de mayor gravedad tienen una causa intencionada, y en muchos casos ocasionan importantes daños al patrimonio natural y a bienes públicos o privados, o generan situaciones de peligro para la integridad física de las personas que pueden acarrear la pérdida de vidas, convirtiéndose en delitos de suma gravedad", explicaron desde el Gobierno.
En esta misma línea, en septiembre de 2009 el Parlamento Europeo elaboró una resolución en la que pedía a los Estados miembros que endurezcan y apliquen sanciones penales a los actos delictivos que dañen el medio ambiente y las impongan, en particular, a quienes provoquen incendios forestales.
En el nuevo Código Penal, pese a que se mantiene el artículo 351, el tipo básico, en los supuestos agravados se prevé una sanción autónoma y desvinculada del concepto de pena en su mitad superior, elevándose hasta los seis años de prisión. Y se recogen nuevos agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro elevado.
Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado.
Por último, se contiene una remisión a los artículos 338 a 340 del Código Penal para solucionar los problemas de reparación del daño causado por el incendio, y permitir la imposición de medidas encaminadas a restaurar el ecosistema forestal dañado y la protección de los espacios naturales.
"Por otra parte, en atención a la complejidad inherente a este tipo de delitos, y la necesidad de llevar a cabo una investigación lo más ágil posible, se ha estimado conveniente que la instrucción y el enjuiciamiento de los incendios forestales se encomiende a tribunales profesionales, dejando sin efecto la competencia del tribunal del jurado", justifican desde el Gobierno.
Las asociaciones piden que se cumplan las penas
Asociaciones ecologistas capitaneadas, en su mayoría, por GreenPeace han aplaudido el endurecimiento de penas, pero piden al Gobierno que se comprometa a "dotar de una partida presupuestaria suficiente" a los encargados de perseguir y encausar estos delitos, así como a las tareas de reforestación y repoblación de los territorios abrasados.
"No tiene ningún sentido hacer una ley dura, si luego se va a quedar sin efectos o no se va a cumplir. La ley actual no es que fuera mala, es que no se aplicaba casi nunca. No es normal el sentimiento de impunidad que existe en cuanto a estos delitos, eso es que algo falla", concluyen.
Publicado en lainformación.com
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